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Consulte las definiciones de los principales términos relacionados con el sector de agua potable, saneamiento básico, gestión institucional y servicios públicos.
Glosario institucional
En este espacio encontrará un conjunto de términos y conceptos relacionados con el sector de agua potable, saneamiento básico, servicios públicos, gestión ambiental y gestión institucional.
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Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble. Permite al usuario abastecerse del servicio público y debe ser pagada por él. En edificios de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Artículo 14.1, Ley 142 de 1994.Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
Decreto 302 de 2000.Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Decreto 302 de 2000.Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano.
Formación geológica o grupo de formaciones que contiene agua y que permite su movimiento a través de sus poros bajo la acción de la aceleración de la gravedad o de diferencias de presión.
Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión.
Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún proceso de tratamiento.
Procedimiento por el cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Se emplea cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo. Igualmente se emplea este término para estimar la cantidad de basura que produce un usuario.
Resolución CRA 14 de 1997.Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento.
Artículo 1, Decreto 475 de 1998.Es aquella que se utiliza en bebida directa y preparación de alimentos para consumo.
Artículo 1, Decreto 475 de 1998.Aquella que por reunir los requisitos organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud.
Artículo 1, Decreto 475 de 1998.Desechos líquidos provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias y demás inmuebles.
Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos y otros artefactos que no descargan materias fecales.
Labor realizada mediante el uso de la fuerza humana y elementos manuales, que comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla y cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
Artículo 1, Decreto 605 de 1996.Residuo sólido.
Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto.
Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua.
Artículo 1, Decreto 475 de 1998.Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento.
Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales.
Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un residuo sólido, identificando contenidos y propiedades de interés con una finalidad específica.
Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo.
Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a presión.
Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
Decreto 302 de 2000.Cantidad del servicio recibido por un usuario en un periodo determinado y registrado en un medidor.
Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Decreto 302 de 2000.Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua.
Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes.
Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones.
Característica del agua debida a la presencia de varias sales.
Líquido que sale de un proceso de tratamiento.
Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil.
Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas.
Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica.
Artículo 102, Ley 142 de 1994.Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Decreto 302 de 2000.Conjunto de actividades necesarias para producir la factura o cuenta de cobro, que incluye lectura, determinación del consumo, revisión previa, liquidación del consumo, elaboración de la factura y entrega en el domicilio del usuario.
Proceso mediante el cual se remueven las partículas suspendidas y coloidales del agua al hacerlas pasar a través de un medio poroso.
Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.
Véase Recargo.
Instrumento destinado a medir o indicar el volumen de agua que pasa a través de un elemento o componente de un sistema de acueducto.
Acto de hacer saber al interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa.
Solicitud respetuosa verbal o escrita que los usuarios o suscriptores pueden presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el contrato de servicios públicos.
Ley 142 de 1994.Estructura de ladrillo o concreto, generalmente cilíndrica, que permite la ventilación, el acceso y el mantenimiento de los colectores.
Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinados funcionarios o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Estructura hidráulica destinada a evitar que el nivel del agua sobrepase una cota determinada; permite la evacuación del agua de exceso en un embalse, tanque o cualquier estructura que almacene agua.
Sobrecosto por la falta de pago oportuno de las facturas.
Artículo 96, Ley 142 de 1994.Actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión sobre el asunto.
Actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
Artículo 14.19, Ley 142 de 1994.Descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico para un servicio público domiciliario.
Artículo 99.6, Ley 142 de 1994.Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Ley 142 de 1994, artículo 14.31.Conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas para hacerla potable.
Decreto 475 de 1998, artículo 1.Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio.
Ley 142 de 1994, artículo 14.33.Cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto contenido en un líquido residual de cualquier origen, a un cuerpo de agua, canal, suelo o subsuelo.
Las definiciones presentadas constituyen una herramienta de consulta para la ciudadanía. Las referencias normativas asociadas a cada concepto corresponden a las fuentes relacionadas en el contenido institucional.
